Por venir del dirigente del PRD en el estado, me siento con el compromiso moral de publicar el cochinero que a su juicio, se realizó en el proceso de reforma constitucional y que culminó con la reforma a la ley electoral del estado. Don Rodrigo González Barrios dice así: “El miércoles 21 de julio del año se interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso de Acción de Inconstitucionalidad, a efecto de que el máximo tribunal del país, resuelva si se invalida o queda firme el decreto que fue publicado el 22 de junio de 2010, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, que reforma y adiciona artículos de la Constitución local en materia electoral.
De la operación política que realizó el gobierno de Ney para doblar a algunos de los ayuntamientos a favor de la reforma, ha quedado constancia pública: participaron el secretario General de Gobierno, el titular de Fortalecimiento Municipal, el secretario de la Contraloría y otros más. Empero, en la Corte, el asunto es otro.
Para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al momento de resolver, contarán las documentales públicas que puedan probar fehacientemente que el proceso legislativo y/o los artículos reformados o adicionados en el decreto aprobado, contravienen los principios fundamentales de la Constitución General de la República. Ese es el punto.
Para su reforma o adición, la Constitución Local requiere, según el artículo 131, el “voto afirmativo de las dos terceras partes de los diputados miembros de el Congreso así como también de las dos terceras partes de los Ayuntamientos”. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, en el art. 96, fracción IV, referente a las reformas constitucionales, complementa el proceso: “Aprobado por el pleno, la resolución se cursará a los Ayuntamientos de la entidad a efecto de recabar la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los mismos”.
Para el Partido de la Revolución Democrática, el proceso legislativo que culminó con la publicación de el decreto en mención, violenta flagrantemente los artículos 1, 14, 16, 39, 40, 116 fracción; 10 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que son competencia de nuestro constituyente permanente local las reformas y adiciones a la Constitución nayarita, no menos cierto es que debe regir su actuación bajo principios generales de nuestra Carta Magna y apegado de manera estricta al proceso legislativo respectivo.
Desde nuestra opinión, no está demostrado fehacientemente que 14 municipios de los 20 que integran el estado de Nayarit hubieran votado a favor de la reforma en cita, por tanto, procedería la invalidez del decreto. Comentaré por qué y basado sólo en documentales públicas, 66 para ser exacto, mismas que la Corte tiene en su poder”. Acto seguido Rodrigo cita todas las documentales públicas que reflejan errores en el procedimiento legislativo que sustentan su afirmación en el sentido de que los diputados del PRI hicieron tortillas sin tener la masa. Las omito por cuestiones de espacio.Y Continúa así.
“Por las documentales públicas aquí comentadas y puestas a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la Acción de Inconstitucionalidad, el Partido de la Revolución Democrática, considera que Existe total certeza (porque así lo acreditan las documentales públicas), de que:
- El Honorable Congreso del Estado de Nayarit, remitió a los 20 Ayuntamientos la Minuta de Reforma Constitucional el día previo a su aprobación.
- Ninguno de los catorce Ayuntamientos que aparecen en el multicitado decreto convocaron a sesiones de cabildo con las 72 horas de anticipación que señala el art. 52 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
- En el Ayuntamiento de Xalisco, Nayarit, se convocó a sesión extraordinaria de cabildo un día antes de la aprobación de la minuta de reforma constitucional, dándola como aprobada anticipadamente.
- Los cabildos de San Pedro Lagunillas y Rosamorada no han votado la minuta de reforma constitucional comentada.
- Los cabildos de Santa María del Oro y Ahuacatlán votaron en contra de la minuta de reforma constitucional en materia electoral en cita.
Por tanto, existe total certeza de que el PRI puede respaldar sólo una votación a favor de 10 municipios aunque viciada de ilegalidad, y que esos 10 municipios no hacen las dos terceras partes que permitirían avalar la reforma”. Hasta aquí la denuncia del dirigente del PRD en el estado. robertogbernal@gmail.com
PD. Sin duda alguna que lo priistas están jugándosela a que la suprema corte no deseche la reforma, y si la desecha solamente repondrán el procedimiento, pues tienen hasta noviembre para hacer de las suyas. Nada les cuesta a los del PRI volver a hacer el “tamal” y ahora si amarrarlo muy bien. O sea, los querendones a puestos de representación popular de que renuncian, renuncian. ¡Disfruten su fin de semana! ¡Hay que cuidarse de las balaceras, al cabo siguen siendo hechos aislados.¡Nos veremos, dijo un alto funcionario! www.cainay.blogspot.com