Hoy les daré una
muestra de lo que tenemos que soportar en la Universidad. Un rector corrupto,
mentiroso, soberbio, prepotente y como si eso fuera poco, actúa como niño
caprichudo ante las peticiones formales que se le hacen. El presente oficio, se
le dirigió en los primeros días de marzo. A más de veinte días, no se ha
dignado responder la petición hecha. Obviamente, esos caprichitos se los vamos
a bajar con un amparo ante los jueces federales pues con su actitud está
violando el derecho de petición. El texto dice así.
“Por
mi conducto, los integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Universidad
Autónoma de Nayarit, STUAN, lo saludamos con el afecto de siempre y al mismo
tiempo, con fundamento en el artículo octavo constitucional, le solicitamos
respetuosamente, nos dé una explicación por escrito, de manera motivada,
fundada y congruentemente, de las violaciones constitucionales a los derechos
humanos, al derecho laboral, a la reglamentación universitaria y a los
contratos colectivos de trabajo respecto de las siguiente situaciones:
1.- La suspensión
arbitraria, sin justificación jurídica ni notificación alguna, del salario de
los compañeros José Tomás Pérez Ruiz y Roberto González Cárdenas quienes son
parte integrante del Comité Ejecutivo del Sindicato que represento, tal como se
le hizo saber mediante oficio
004/STUA/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 recibido por su
administración el 29 del mismo mes y año y el cual se anexa a la presente
petición, y quienes, bajo su misma instrucción mediante oficio RUAN/802-16 de
fecha 14 de octubre del 2016 y que también se anexa a la presente petición,
gozan de licencia sindical previa petición realizada por escrito el día 6 de
octubre de 2016 mediante oficio 007/STUAN/2016 anexo al presente escrito, y por
tanto, no pueden ser alterada su situación laboral bajo ningún concepto, mucho
menos suspenderle el salario. De la misma manera, de manera arbitraria, a
nuestro compañero sindicalista Efrén Ramos Villareal a quien también se le
suspendió su salario sin justificación jurídica ni notificación alguna.
2.- El desvío de
los recursos etiquetados para los programas de becas al desempeño docente. Los
académicos universitarios que gozan de dicho beneficio, son testigos de que en
el año 2016 se pagó solamente los meses correspondientes de agosto a diciembre
de ese año y una parte pequeña en 2017, mientras que los recursos etiquetados
para el año 2017 solamente cubrió lo correspondiente a los meses de abril a
septiembre, consumándose así un delito de desviación de recursos hacia otros
fines que no son los estímulos al desempeño docente.
3.- La
discriminación de que somos objeto como organización sindical. Es evidente que
en el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio 2018, todas las
organizaciones sindicales, mayoritarias y minoritarias, están integradas al
presupuesto de egresos, tal como lo establece la clasificación administrativa
de los egresos anexo al presente escrito y que es parte integrante de dicho
documento, sin embargo, el STUAN está completamente excluido de dicho
presupuesto sin ninguna argumentación jurídica, toda vez que como organización
minoritaria también tenemos derechos colectivos tal como los establece en
primer lugar, la tesis aislada jurisprudencial 2a. IV/2012 (9a.) Libro V, Febrero de 2012, Tomo
2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 1692 de la segunda
sala de la suprema corte de justicia de la nación,
que prohíbe las exclusividades y en segundo lugar, la tesis aislada III 3º.
T.18 L(10 a.) libro XXV octubre de 2013, tomo 3 del semanario judicial de la
federación, página 1821 de la suprema corte de justicia de la nación, que
establece la igualdad para la gestión entre sindicatos mayoritarios y
minoritarios, y de la misma manera la tesis 2ª.I/2012(9ª.) Libro V febrero de
2012 Tomo 2 del semanario judicial de la federación y su gaceta página 1697 que
textualmente establece que “a) Es inadmisible que se prive a los sindicatos minoritarios de los
medios esenciales para defender los intereses profesionales de sus miembros o
del derecho de organizar su gestión y su actividad y de formular su programa de
acción; b) Los elementos para distinguir entre las organizaciones más
representativas de las que no lo son deben basarse en criterios objetivos y
fundarse en elementos que no ofrezcan posibilidad de parcialidad o abuso; c)
Las ventajas otorgadas al sindicato más representativo no pueden ser de tal
naturaleza que influyan indebidamente en la decisión de los trabajadores para
elegir la organización a la que deseen afiliarse; y, d) Las organizaciones
minoritarias deben poder ejercer su autoridad, actuar como portavoces de sus
miembros y representarlos en casos de conflictos individuales” tesis
jurisprudenciales que anexamos al presente oficio para su
conocimiento. De la misma manera, esa discriminación es evidente en la nula
voluntad política de hacer efectivos todos los derechos laborales de nuestros
agremiados, como el derecho a las reclasificaciones, las sustituciones de
plaza, no pagar los descuentos indebidos ni finiquitos por jubilación entre
otros derechos.
Esperando respuesta
en los términos constitucionales, no sin antes exhortarlo a que se conduzca con
respeto al estado de derecho, le enviamos un cordial saludo”
PD. Para muestra un
botón. A la fecha no se ha dignado responder, lo cual nos pone a punto del infarto,
derivado de la profunda risa que nos causan esas actitudes infantiles. Esas
posturas se asemejan a aquellas pasionales que asumen quienes ni son hombres ni
son mujeres dicho sea con todo respeto al género. Como estamos exigiendo su salida
de la rectoría, responde como “perra de catorce chichis”, de manera muy brava:
suspende salarios, quita becas y quita derechos colectivos. ¿Y la ley? Es fin
de semana….relax…¡Disfruten su fin de semana!