Anda en las redes sociales
circulando un buen artículo escrito por Abel
Pérez Zamorano. Me pareció de interés, sobre todo hoy que se festeja un año más
de la revolución mexicana, revolución que se supone rescató beneficios para los
trabajadores, por eso se los comparto en esta columneja. Dice así: “México es
un país con muy bajos niveles salariales, lo que obliga a los trabajadores a
prolongar el tiempo de trabajo en horas extras, quedando así la jornada máxima
de ocho horas en simple ficción. La mitad de la población ocupada trabaja sin
contrato, seguridad en el empleo ni prestaciones de ley; más de doce millones
de mexicanos viven en los Estados Unidos, adonde han debido emigrar en busca de
un empleo decoroso; y de los empleados aquí, más de una tercera parte derrocha
su capacidad productiva en el sector informal, en actividades de sobrevivencia;
muchos más son empujados a la delincuencia, o al ocio forzoso, como los casi
ocho millones de ninis, que ni estudian ni trabajan.
Estamos, pues, ante una refinada maquinaria de explotación, y
ante un colosal derroche de fuerza de trabajo y capacidad creadora. Pero el
ansia de acumulación no reconoce límites, y alegando la “rigidez” del mercado
laboral, causa, según ellos, de desempleo y baja productividad, Felipe Calderón
y los grandes empresarios han enviado al Congreso una iniciativa de reforma,
con el fin de dar flexibilidad, fomentar el empleo y atraer inversión, “ponderando
la productividad sobre la antigüedad”. Se trata, en el fondo, de una vuelta de
tuerca más en el control de los trabajadores, convertidos, como clase, en
propiedad de los empresarios.
La iniciativa adiciona cuatro artículos (15A, 15B, 15C y
15D), que reconocen la figura de “contratista” y “subcontratista”, dando así
carácter de ley al llamado outsorcing laboral, o contratación a través de otra
empresa, que opera en México desde hace más de veinte años, a través de
agencias como Manpower y Adecco. Por esta vía, los empresarios se desentienden
de toda responsabilidad para con los trabajadores, que en estricto derecho no
son sus empleados. Así pues, la nueva ley refuerza los derechos de los
patrones.
Veamos. Hoy la relación laboral “por tiempo indeterminado”
impide los despidos arbitrarios, dando estabilidad y seguridad laboral al
trabajador y garantizando su derecho al trabajo; esta disposición, empero, ha
sido burlada mediante el empleo eventual, cada día más frecuente, que hace más
precarios los empleos. Pues bien, para reforzar el mecanismo, se propone ahora
la categoría de trabajador “a prueba por capacitación inicial”, para realizar
el benchmarking, o sea, la selección del personal más calificado, haciendo
competir entre sí a los trabajadores, pero, obviamente, sin haberlos preparado
antes, y dejándolos en la inseguridad y más sometidos al capital al saberse
amenazados con el despido; una verdadera espada de Damocles pendiendo siempre
sobre ellos.
Se contemplan “períodos a prueba” por 7 meses y hasta un año,
tratándose de labores técnicas; y si al cabo de los mismos, al patrón no le
convencen las habilidades del trabajador, podrá despedirlo sin mayor
averiguación, y podrá contratar a otro, “a prueba”, y así sucesivamente, con lo
cual éste nunca podrá adquirir derechos y seguridad en el empleo. En igual
sentido operarán los “contratos de aprendizaje” (Artículo 39B), que permiten
contratar al trabajador como aprendiz, para que adquiera las habilidades
propias de su actividad.
En el Artículo 83 se incorporará la contratación por horas,
ya no durante toda la jornada, y menos por un mes o año o por tiempo
indeterminado, sino sólo por las horas en que estrictamente se requiera al
trabajador, pagadas las cuales, éste deberá retirarse; o sea, se elimina la permanencia
en el empleo. Ésta es la flexibilidad laboral, que asegura la optimización en
el uso de la mano de obra por los empresarios, pero condena al despido y el
subempleo, y reduce los ingresos a los trabajadores. Al respecto, un estudio
del Tecnológico de Monterrey indica que la ley reducirá los salarios en 10 por
ciento (Reforma, 25 de septiembre).
Por otra parte, reduce la capacidad de resistencia de los
trabajadores (Artículo 48). Así dure años un juicio por despido injustificado,
sólo se pagará al trabajador un máximo de doce meses de salarios caídos. Los
despidos ahora se simplifican: bastará con un correo electrónico para que el
trabajador se dé por enterado de que ya no tiene empleo. Las remuneraciones
serán pagadas a través de los bancos (Art. 101), para inyectar a éstos un
capital adicional con los salarios. La reforma es asimismo nugatoria del
derecho de huelga, ya que el Artículo 459 otorga atribuciones desmesuradas a
las juntas de conciliación y arbitraje, incorporando como criterio de legalidad
de las huelgas “el respeto al estatuto sindical”. De acuerdo con el Artículo
469, mediante un laudo, la Junta podrá decidir unilateralmente el fin de una
huelga, con más sencillez que hasta ahora. Se propone también fijar un tiempo
límite breve a la duración a las huelgas, para proteger a los empresarios, en
daño de los trabajadores.
La reforma seguramente será aprobada y promulgada, luego de
una cierta labor de maquillaje y con algunas modificaciones menores que la
hagan más “presentable”; conlleva una grave pérdida de derechos laborales, y al
hacer más eficiente el uso de la fuerza de trabajo, ayudará a reducir sus
costos y a elevar la plusvalía y la “competitividad” empresarial, pero a costa
de mayor explotación. Mas al bajar los salarios, aumentarán el desempleo
abierto, el subempleo y la pobreza, y con ello, la delincuencia y la
inseguridad. Pero todo esto deja enseñanzas: si se reflexiona bien,
entenderemos que evidencia la indefensión de los trabajadores, gracias a un
sindicalismo espurio que los somete; y muestra también la necesidad de mayor
conciencia social y de una organización más amplia, único medio de parar golpes
como éstos. La reforma, pues, no sólo exhibe la orientación proempresarial y
antipopular del Estado mexicano actual, sino la debilidad de los trabajadores
como clase.” Aquí termina. robertogbernal@gmail.com
PD. ¡Viva la revolución! www.trincherauniversitaria.blogspot.com