Aquí les transcribo un machote para la
denuncia contra el chaparrito ex gobernador Ney González. Me la envió un amigo
para su publicación y con ello saber si hay algún diputado que se anime a
ponerla.
Tepic, Nayarit a 3 de febrero de 2012
DE NEY MANUEL
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
PARA EL PERÍODO
2005-2011
CONGRESO DEL ESTADO
DE NAYARIT
P R E S EN TE
…………………………………………………………………………..,
mexicano, mayor de edad, abogado, originario de la ciudad de Tepic, Nayarit,
con domicilio actual el ubicado en la calle de…………………………………………, en esta
localidad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones la calle de …………………………………………….de esta capital, respetuosamente
comparezco ante ese Congreso del Estado a presentar formal DENUNCIA sobre
hechos y omisiones llevados a cabo por el Licenciado Ney Manuel González
Sánchez, quien fue servidor público en su carácter de Gobernador Constitucional
del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al
2011, los cuales de manera pública y notoria violaron diversas
disposiciones legales de orden federal y
estatal y además procedió al desvío de recursos públicos sin la correspondiente
autorización por parte del órgano competente para ello.
PROCEDENCIA
Con fundamento en los
artículos 122, 123, 124, 125, 127 y 128 de la Constitución Política para el
estado de Nayarit, considero procedente mi acción de juicio político en contra
del Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los
años 2005 al 2011, en virtud de reunirse los requisitos que nuestra
Constitución local señala para tal efecto como son los siguientes:
COMPETENCIA DEL
ÓRGANO: Considero como
competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia al Congreso del
Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Último Párrafo, 124
Párrafos Segundo y Cuarto y 125 Párrafo Cuarto de la Constitución Política para
el estado de Nayarit.
PERSONALIDAD Y
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA: Soy
un ciudadano mexicano, originario de Tepic, Nayarit y residente en la misma
localidad como lo demuestro con copia
certificada de mi acta de nacimiento y copia certificada de la credencial de
elector expedida por el Instituto Federal Electoral bajo el folio número……….,
por lo que se surte el requisito previsto en el Último Párrafo del artículo 123
de la Constitución Política para el estado de Nayarit.
LEGITIMACIÓN
PROCESAL PASIVA DEL DENUNCIADO: El Licenciado Ney Manuel González Sánchez,
Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período
constitucional de los años 2005 al 2011, fue servidor público en términos de lo
dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política para el estado de
Nayarit, que estipula: “Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores
públicos, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial, a los Consejeros de la Judicatura, a los funcionarios, empleados y en
general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la administración pública del Estado, quienes serán responsables
por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas
funciones” .
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: La denuncia que se interpone ante ese Congreso del Estado para que se
le instaure juicio político al
Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de
Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, es
procedente en virtud de que con su actuar político y sus decisiones públicas
actualizó el supuesto previsto en el Párrafo Segundo del artículo 124 de la
Constitución Política para el estado de Nayarit, que a la letra dice: “El Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso del Estado, los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la
Judicatura, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a
la Constitución General de la República, a la particular del Estado, a las
leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido
de fondos y recursos”. Tal y como se demostrará en el
transcurso de esta denuncia con las pruebas correspondientes.
Asimismo la presente denuncia es procedente
porque se presenta en tiempo y forma, tal y como lo dispone el artículo 128
Párrafo Primero de la Constitución
Política para el estado de Nayarit, que a la letra dice: “El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el
período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año
después, las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de
un año a partir de iniciado el procedimiento.”
HECHOS Y VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN VIGENTE
1.- La Fracción VII del artículo 18 de la
Constitución Política para el estado de Nayarit, señala como obligación de los
Nayaritas las que establezca el artículo 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y este numeral establece:
Artículo
31.
Son obligaciones de los mexicanos:
I.
Hacer
que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para
obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar,
en los términos que establezca la ley.
II.
Asistir
en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan,
para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el
ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y
conocedores de la disciplina militar.
III.
Alistarse
y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para
asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e
intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y
IV.
Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.
Es decir, es una obligación de los Nayaritas
contribuir al gasto público, lo que significa pagar impuestos conforme a la
ley.
Por su parte el artículo 70 Fracción III de
la Constitución Política para el estado de Nayarit específica que el Gobernador
en ningún caso puede legalmente: “Distraer los caudales públicos del objeto
a que están destinados por la Ley, ni mandar hacer pagos que no estén
comprendidos en los presupuestos, ni crear otras partidas.”
Contrario a estas disposiciones el Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del
Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011,
distrajo de los caudales públicos la suma de dinero pagado por concepto de
Impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit, durante los ejercicios
presupuestales correspondientes a los ejercicios … como lo compruebo con las
declaraciones públicas vertidas por los representantes de los órganos de
representación de la Universidad Autónoma de Nayarit, que lo son el Rector de
la Máxima Casa de Estudios y el Presidente de la Federación de Estudiantes de
la misma, en los periódicos de circulación local de fechas……………..de los cuales
se anexan originales de ellos para su debida constancia.
Resulta pues que el
Gobierno del Estado de Nayarit recaudó por concepto de impuesto para la
Universidad Autónoma de Nayarit la cantidad de $.......durante los Ejercicios
fiscales 2005,…2011, recurso público no susceptible de desvío ni de
distracción, por estar regido bajo los principios de irreductibilidad y rigidez
tributaria, significando esto que el Ejecutivo del Estado estaba obligado a
entregar dicho impuesto recaudado a la Universidad Autónoma de Nayarit, no
sucediendo esto en la especie, lo que actualiza el supuesto previsto en la
Constitución Política para el estado de Nayarit, relativo a la prohibición
legal del Gobernador para distraer los caudales públicos y en consecuencia
violar la norma constitucional, haciendo por ello acreedor al juicio político.
PRUEBAS
1)
….
2)
……
3)
…..
4)
…..
5)
…..
En
virtud de lo anterior respetuosamente PIDO.
ÚNICO) Se instaure
juicio político en contra de Ney Manuel González Sánchez, Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los
años 2005 al 2011, por haber violado lo dispuesto por la Constitución Política
para el estado de Nayarit.
ATENTAMENTE