03 febrero 2012

¿QUIÉN SE ANIMA?


Aquí les transcribo un machote para la denuncia contra el chaparrito ex gobernador Ney González. Me la envió un amigo para su publicación y con ello saber si hay algún diputado que se anime a ponerla.
Tepic, Nayarit a 3 de febrero de 2012
ASUNTO: SE PROMUEVE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA
DE NEY MANUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT
PARA EL PERÍODO 2005-2011

CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT
P R E S EN TE

………………………………………………………………………….., mexicano, mayor de edad, abogado, originario de la ciudad de Tepic, Nayarit, con domicilio actual el ubicado en la calle de…………………………………………, en esta localidad, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la calle de …………………………………………….de esta capital, respetuosamente comparezco ante ese Congreso del Estado a presentar formal DENUNCIA sobre hechos y omisiones llevados a cabo por el Licenciado Ney Manuel González Sánchez, quien fue servidor público en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, los cuales de manera pública y notoria violaron diversas disposiciones  legales de orden federal y estatal y además procedió al desvío de recursos públicos sin la correspondiente autorización por parte del órgano competente para ello.

PROCEDENCIA

Con fundamento en los artículos 122, 123, 124, 125, 127 y 128 de la Constitución Política para el estado de Nayarit, considero procedente mi acción de juicio político en contra del   Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, en virtud de reunirse los requisitos que nuestra Constitución local señala para tal efecto como son los siguientes:


COMPETENCIA DEL ÓRGANO: Considero como competente para conocer y resolver sobre la presente denuncia al Congreso del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 Último Párrafo, 124 Párrafos Segundo y Cuarto y 125 Párrafo Cuarto de la Constitución Política para el estado de Nayarit.

PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA: Soy un ciudadano mexicano, originario de Tepic, Nayarit y residente en la misma localidad como lo demuestro con  copia certificada de mi acta de nacimiento y copia certificada de la credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral bajo el folio número………., por lo que se surte el requisito previsto en el Último Párrafo del artículo 123 de la Constitución Política para el estado de Nayarit.

LEGITIMACIÓN PROCESAL PASIVA DEL DENUNCIADO:  El Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, fue servidor público en términos de lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política para el estado de Nayarit, que estipula: “Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los Consejeros de la Judicatura, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones” .

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: La denuncia que se interpone ante ese Congreso del Estado para que se le instaure juicio político al Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, es procedente en virtud de que con su actuar político y sus decisiones públicas actualizó el supuesto previsto en el Párrafo Segundo del artículo 124 de la Constitución Política para el estado de Nayarit, que a la letra dice: “El Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura, sólo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a la particular del Estado, a las leyes federales y locales que de ellas emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos”. Tal y como se demostrará en el transcurso de esta denuncia con las pruebas correspondientes.

Asimismo la presente denuncia es procedente porque se presenta en tiempo y forma, tal y como lo dispone el artículo 128 Párrafo Primero de la Constitución Política para el estado de Nayarit, que a la letra dice: “El procedimiento de juicio político solo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después, las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.”


HECHOS Y VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

1.- La Fracción VII del artículo 18 de la Constitución Política para el estado de Nayarit, señala como obligación de los Nayaritas las que establezca el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y este numeral establece:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es decir, es una obligación de los Nayaritas contribuir al gasto público, lo que significa pagar impuestos conforme a la ley.

Por su parte el artículo 70 Fracción III de la Constitución Política para el estado de Nayarit específica que el Gobernador en ningún caso puede legalmente: “Distraer los caudales públicos del objeto a que están destinados por la Ley, ni mandar hacer pagos que no estén comprendidos en los presupuestos, ni crear otras partidas.”

Contrario a estas disposiciones el  Licenciado Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, distrajo de los caudales públicos la suma de dinero pagado por concepto de Impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit, durante los ejercicios presupuestales correspondientes a los ejercicios … como lo compruebo con las declaraciones públicas vertidas por los representantes de los órganos de representación de la Universidad Autónoma de Nayarit, que lo son el Rector de la Máxima Casa de Estudios y el Presidente de la Federación de Estudiantes de la misma, en los periódicos de circulación local de fechas……………..de los cuales se anexan originales de ellos para su debida constancia.

Resulta pues que el Gobierno del Estado de Nayarit recaudó por concepto de impuesto para la Universidad Autónoma de Nayarit la cantidad de $.......durante los Ejercicios fiscales 2005,…2011, recurso público no susceptible de desvío ni de distracción, por estar regido bajo los principios de irreductibilidad y rigidez tributaria, significando esto que el Ejecutivo del Estado estaba obligado a entregar dicho impuesto recaudado a la Universidad Autónoma de Nayarit, no sucediendo esto en la especie, lo que actualiza el supuesto previsto en la Constitución Política para el estado de Nayarit, relativo a la prohibición legal del Gobernador para distraer los caudales públicos y en consecuencia violar la norma constitucional, haciendo por ello acreedor al juicio político.





PRUEBAS

1)      ….
2)      ……
3)      …..
4)      …..
5)      …..






En virtud de lo anterior respetuosamente PIDO.

ÚNICO) Se instaure juicio político en contra de Ney Manuel González Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, durante el período constitucional de los años 2005 al 2011, por haber violado lo dispuesto por la Constitución Política para el estado de Nayarit.




ATENTAMENTE


OTRA DENUNCIA CON NAVARRO ¿Y?

CON NAVARRO QUINTERO EN 2018 ¿Y?