Carlos Muñoz viene
cometiendo una serie de torpezas políticas que día con día consolidan más la
unidad de los académicos jubilados del SPAUAN en torno a su líder Antonio
Aguilar, quien ha dicho claramente que no hay reestructuración del fondo ni
creación de uno nuevo si antes no hay rendición de cuentas y transparencia en
los dineros que se esfumaron del dichoso fondo de pensiones de la UAN. Los
esfuerzos desesperados de Carlos Muñoz por desarticular el movimiento de los
jubilados están centrados en la falta de reconocimiento de los jubilados como
una sección sindical del SPAUAN. Como prueba de ello, les giró un oficio en el
que se demuestra la torpeza política de Carlos Muñoz en ese tema. En lo que
sigue les comento los argumentos esgrimidos por el actual líder del SPAUAN para
desconocer a los jubilados como sección sindical.
En
el inciso a de su escrito, recurre al capitulo primero, artículos primero y
cuarto de los estatutos, donde fundamenta una primera razón para desconocer a
los jubilados como sección sindical. Dichos preceptos dicen: “CADA SECCIÓN
SINDICAL SERÁ CONSIDERADA COMO CÉLULA DE NUESTRA ORGANIZACIÓN, PERO TENDRÁ
INDEPENDENCIA COMO UNIDAD ORGÁNICA EN SU RÉGIMEN INTERNO, FORMADO POR EL
NÚMERO DE MIEMBROS ADSCRITOS A UNA ESCUELA”….. “ES DOMICILIO LEGAL DE CADA
SECCIÓN SINDICAL EL DE LA UBICACIÓN DE SUS RESPECTIVAS ESCUELAS”. O sea, el
argumento es que no tienen domicilio ni laboran en ninguna escuela. Para
empezar, ni el SPAUAN tiene domicilio. Los estatutos señalan el domicilio del
SPAUAN como el de tepic, lo cual tambien ejemplifica que ni el SPAUAN tiene
domicilio, eso sin contar lo que todo mundo sabe: que la casa del jubilado del
SPAUAN está a un lado de las oficinas de esa organización sindical. EL otro
argumento que se señala es que los jubilados no laboran en ninguna escuela.
Dicho argumento refleja ignorancia o dolo de parte de Carlos Muñoz porque en la
Universidad no existen ni facultades ni escuelas, sino unidades académicas.
En
el inciso b, Carlos Muñoz argumenta su negativa a reconocer a la sección de
jubilados con base en el capitulo
segundo, articulo decimo inciso n (aunque en realidad es el m de los estatutos
dado que el n no existe) en el que se establecen las obligaciones de los
miembros del SPAUAN, cuyo inciso referido dice: “VELAR PERMANENTEMENTE POR LA
UNIDAD Y LA INTEGRIDAD DEL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD,
Y REALIZAR TODO AQUELLO QUE LA BENEFICIE Y ENALTEZCA; COMBATIR Y ABSTENERSE DE
EJECUTAR ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE IMPIDAN LA SUPERACIÓN Y LESIONEN, EL BUEN
NOMBRE DE NUESTRO ORGANISMO”. Este argumento ni siquiera tiene razón de ser pues
los jubilados del SPAUAN están cada vez más unidos en torno a su lider de
sección, ademas, los jubilados están enalteciendo al SPAUAN al exigir
transparencia y rendición de cuentas del fondo de pensiones y por tanto están
combatiendo toda práctica de impunidad y corrupción en el manejo del patrimonio
de los académicos tanto activos como jubilados.
En
el inciso c, Carlos Muñoz funda su negativa de reconocimiento a la sección
sindical de los jubilados con base en el capitulo quinto, articulo vigésimo
primero que dice: “CADA ESCUELA O FACULTAD CONTARA CON UN ORGANISMO QUE SE
DENOMINARÁ SECCIÓN SINDICAL, EN EL CUAL SE CONGREGARÁN LOS MIEMBROS QUE
TRABAJEN EN UNA DETERMINADA FACULTAD O ESCUELA”. En otros términos, el
argumento central es que los estatutos solo reconocen a quienes trabajen en
facultades y escuelas. Vuelvo a repetir la critica: En la Universidad no
existen facultades ni escuelas, sino Unidades Académicas, por lo tanto, negar
la realidad del SPAUAN con unos estatutos obsoletos es una torpeza política. Autismo
político.
Por
último, en el inciso d de su escrito, acude al capitulo séptimo, artículo
trigésimo segundo, para negar el reconocimiento a su sección. Dicho articulo
dice: “LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE FACULTAD O ESCUELA
SE REALIZARÁ: A) CUANDO UN ASUNTO DE INTERÉS GENERAL LO REQUIERA, A SOLICITUD
DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN, PREVIO ACUERDO CON EL COMITÉ EJECUTIVO
DEL SINDICATO; B) CUANDO LO SOLICITEN MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA
SECCIÓN Y DE SER NECESARIO A CRITERIO DE LOS MISMOS CON ACUERDO DEL COMITÉ
EJECUTIVO DEL SINDICATO; C) CUANDO EL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO LO
CONSIDERE NECESARIO; D) PARA LOS EFECTOS DE LA FRACCIÓN ANTERIOR CUANDO
SOLICITEN MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE LA SECCIÓN UNA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA, EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA SECCIÓN DISPONE DE SOLAMENTE 48
HORAS PARA REALIZARSE, SITUACIÓN QUE LOS MIEMBROS DE LA SECCIÓN DEBEN DAR A
CONOCER AL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO, AL MISMO TIEMPO QUE ENTREGUEN LA
SOLICITUD DE ASAMBLEA AL COMITÉ DE LA SECCIÓN”. Dicho articulo sólo hace referencia
a cómo deben funcionar las secciones sindicales y, si los jubilados aún no son
reconocidos como sección sindical pues ni siquiera deberia referirse este
articulo como argumento para negarles el reconocimiento. Estas torpezas
políticas fortalecen la unidad de los jubilados en torno a su lider Antonio
Aguilar, quien se ha puesto la camiseta como un defensor real de los intereses
de los académicos. robertogbernal@gmail.com
PD. Carlos Muñoz deberia dejar su
primitivismo político al no reconocer las libertades constitucionales como es
el derecho a la libre a la asociación. En segundo lugar, Es una falta de
respeto a los académicos el negar el reconocimiento a los jubilados cuando todo
mundo sabe que ahí hay muchos académicos y hasta ex dirigentes del SPAUAN
quienes en su momento lucharon por defender al SPAUAN de las agresiones
rectorales, con sus excepciones claro
está. Y en tercer lugar y con base en los articulos tercero y sexto de los
estatutos, los jubilados se pueden constituir como sección sindical haciendo
una asamblea constitutiva, levantar acta, entregarla al comité ejecutivo del
sindicato y registrarla ante la junta de conciliación y arbitraje, ya que no
solamente los amparan los estatutos en todo lo relativo a sus derechos sino que ademas pagan sus cuotas sindicales.
Dichos articulos dicen: “LOS DOCENTES UNIVERSITARIOS QUE HAYAN SIDO JUBILADOS O
PENSIONADOS, SEGUIRÁN PERTENECIENDO AL SINDICATO DE PERSONAL ACADÉMICO Y SE CONSIDERARÁN COMO MIEMBROS ACTIVOS PARA TODOS
LOS EFECTOS LEGALES…… SON MIEMBROS DEL S.P.A.U.A.N., LOS TRABAJADORES
DOCENTES QUE ACTUALMENTE PRESTEN SUS SERVICIOS, YA SEA CON CARÁCTER
PERMANENTE, INTERINO O TRANSITORIO, ASÍ COMO LOS PENSIONADOS Y JUBILADOS Y LOS
QUE LLEGUEN A PRESTAR EN LO SUCESIVO SERVICIOS DOCENTES, SIEMPRE QUE,
PERTENEZCAN AL SINDICATO Y CONTRIBUYAN
ECONÓMICAMENTE AL SOSTENIMIENTO DEL MISMO, YA QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN
VALE SI ESTA NO ES SOSTENIDA POR SUS AGREMIADOS”. Y por si eso fuera poco, en
ninguna parte de los estatutos se prohibe que los jubilados se organicen como
seccion sindical. Razón le sobra al licenciado Rábago Hernandez cuando señala
que Carlos Muñoz no tiene asesores y si los tiene son muy……” www.trincherauniversitaria.blogspot.mx