Por la importancia que reviste la opinión de uno de mis escasos lectores, les transcribo prácticamente todo el escrito que uno de ellos me hizo llegar. En dicho documento se asevera que todas las acciones que realice el oficial mayor del gobierno del estado son nulas de pleno derecho, están fuera de la ley y el gobernador, por tanto, también. Dice así. “ El día 18 de diciembre de 2009, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado e Nayarit, le decreto legislativo que modificó, entre otros, el artículo 34 de la ley orgánica del Poder Ejecutivo, creando e imponiendo a la secretaría de planeación, programación y presupuesto, obligaciones y atribuciones exclusivas, contempladas en 72 fracciones.
Por otro lado, el titular del Ejecutivo decide la creación de la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado dependiente de la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto, mediante un ACUERDO ADMINISTRATIVO, mismo que es publicado el día 23 del mismo mes y año en el Periódico Oficial, mismo que en su artículo segundo transitorio, establecía la pérdida de su vigencia a la expedición del reglamento interior de la secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto.
Como se señaló, el acuerdo administrativo en mención, dice que la Oficialía Mayor dependería de esa secretaría y, en 29 fracciones copiadas tal cual del artículo 34 de la ley orgánica del poder ejecutivo, reformado cinco días antes (seguramente se les desgastaron mucho las neuronas a los consejeros del gobernador), le confiere exactamente las mismas atribuciones y obligaciones de la ley a la oficialía.
El día 15 de enero de 2010 se publica en el periódico oficial, el reglamento interior de la oficialía mayor del gobierno del estado el cual, entre otras cosas, señala que ya no dependerá de la secretaría de planeación, programación y presupuesto sino del titular del poder ejecutivo.
Claro que todas las secretarías del despacho del ejecutivo dependen del gobernador, pero la ley orgánica emanada del Congreso del Estado, señala las funciones, ahora de la oficialía mayor, para una dependencia creada por el Poder Legislativo (la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto), y no por una oficina creada por el ejecutivo.
De las atribuciones que la ley le confiere a la SPPP en 72 fracciones, el reglamento COPIA, a la letra, variando un poco en la numeración, 53 atribuciones contenidas en dicha ley y agregando sólo las contenidas en las fracciones IV,V,VI,XIV,XLVI,XLVII,XLVIII Y LI.
Pero, el reglamento interior de la oficialia mayor abroga el acuerdo administrativo que creó la oficialía, o sea, ¿Nace un reglamento para una oficina administrativa que, por la abrogación ordenada en el reglamento, ya no existe? No entiendo. Y en cuanto a las atribuciones, obligaciones y funciones que el poder legislativo da la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto ¿Ya no las cumplirá, o qué? El reglamento es de rango inferior a la ley y está subordinada a esta.
Pero, en este caso, el reglamento le quita funciones, deberes y atribuciones a una dependencia creada por ley, para entregarlas, en principio, a una oficina creada por el ejecutivo y dependiente de la secretaría legalmente establecida, eso estaba bien, pero que, a partir del 15 de enero del año en curso, las ejercerá una oficina del ejecutivo abrogada, desaparecida pr el propio reglamento.
La subordinación de un reglamento a la ley se pierde al no ser el Congreso del Estado quien le quita a la secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto, las funciones, atribuciones y limitaciones que éste le otorgó el 18 de diciembre de 2009. Si se aplica el reglamento multimencionado, ¿No se estará violando la ley? ¿Serán nulos de pleno derecho los actos realizados por el titular de la Oficialía Mayor? A ambas interrogantes yo respondo que sí”. Hasta aquí las aseveraciones de mi lector.
En término coloquiales, para que lo entiendan bien todos mis lectores, todo lo anterior significa que el gobernador viola la ley que hicieron sus empleados en el Congreso, lo cual para el ejecutivo tiene la misma importancia que la preocupación que le da desviar recursos para promover la marca comercial privada llamada Riviera Nayarit, para haber llevado al estado al desastre financiero con alrededor de tres mil millones de pesos de deuda gubernamental o la misma preocupación al haber inmoralmente decidido tener 17 incondicionales magistrados en el tribunal superior de justicia. Pero, seguramente ustedes se preguntarán las razones de violar la ley para haber quitado a Messina, el oficial mayor, dependiendo de Felipe Prado para hacerlo depender exclusivamente de Ney. Dicen que Messina pagó parte de la campaña del gobernador y que en toda esa violadera de leyes hay algo de pago de facturas políticas. Por eso dicen que no importa que Messina actúe fuera de la ley con la complacencia del gobernador, de los diputados y por supuesto, del órgano superior de fiscalización. robertogbernal@gmail.com
PD. ¡FELIZ DÍA DE LAS MADRES!