Ya se promulgó la nueva
ley de transparencia por parte del gobierno federal. Ahora las reglas cambian.
Muchas autoridades van a tener que poner sus barbas a remojar porque estarán
obligadas a transparentar mucha información que hasta ahora duerme en la alcoba
de la opacidad. Hay obligaciones comunes para todos los sujetos obligados pero
hay obligaciones específicas establecidas por la ley para cada tipo de sujeto
obligado.
Para el caso de las
obligaciones comunes que tienen todo tipo de sujetos obligados y que son de
importancia en la UAN, están las siguientes obligaciones (articulo 70 y sus
respectivas fracciones) que hoy no están transparentadas: VIII.La
remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de
confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones,
gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y
sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los
gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión
correspondiente; X. El número total de las plazas y del personal de base y
confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para
cada unidad administrativa; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por
honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los
servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XII. La
información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los
Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para
ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; XIV. Las
convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los
mismos; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos,
en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de
servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá
contener lo siguiente: a) Área; b) Denominación del programa; c)
Periodo de vigencia; d) Diseño, objetivos y alcances; e)
Metas físicas; f) Población beneficiada estimada; g) Monto
aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación
presupuestal; h) Requisitos y procedimientos de acceso; i)
Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j) Mecanismos de
exigibilidad; k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y
seguimiento de recomendaciones; l) Indicadores con nombre, definición,
método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre
de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m) Formas de
participación social; n) Articulación con otros programas sociales; o) Vínculo
a las reglas de operación o Documento equivalente; p) Informes periódicos
sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y q)
Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos:
nombre de la persona física o denominación social de las personas morales
beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de
ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; XXII. La información
relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; XXIII. Los
montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial
desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o
campaña; XLII.
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; XLIII. Los ingresos
recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de
recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el
destino de cada uno de ellos; Entre otras
muchas obligaciones.
Pero
además, la ley establece las obligaciones específicas para las instituciones de
educación superior, las cuales están plasmadas en el articulo 75 de la ley que
textualmente dice así: Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de
la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de
autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente
información: I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen,
ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil
profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con
las asignaturas, su valor en créditos; II. Toda la información relacionada con
sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores,
incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. La lista con los
profesores con licencia o en año sabático; V. El listado de las becas y apoyos
que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VI. Las
convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los
procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del
cuerpo docente, y IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de
incorporación. Con la nueva ley de transparencia van a salir a relucir muchas
cosas. Nomas para empezar con los ingresos de personal donde debe haber
concursos de oposición, o los procedimientos para el otorgamiento de becas
tanto estudiantiles como al desempeño docente ya no digamos todo lo relativo al
uso del dinero público y a la contratación de obra pública. Las reglas ya
cambiaron y habrá que escudriñar muchas cosas. También los sindicatos estamos
obligados a transparentar. El diputado de chiripa va a tener que poner sus barbas
a remojar. robertogbernal@gmail.com
PD. Con esta nueva ley será posible hacer
exigencias a nivel federal para saber donde quedaron los millones que no
aparecen del fondo de pensiones, con todo y el famoso estudio actuarial que no
quieren transparentar. www.trincherauniversitaria.blogspot.mx