05 mayo 2015

LO QUE TIENE QUE TRANSPARENTAR LA UAN CON LA NUEVA LEY DE TRANSPARENCIA

Ya se promulgó la nueva ley de transparencia por parte del gobierno federal. Ahora las reglas cambian. Muchas autoridades van a tener que poner sus barbas a remojar porque estarán obligadas a transparentar mucha información que hasta ahora duerme en la alcoba de la opacidad. Hay obligaciones comunes para todos los sujetos obligados pero hay obligaciones específicas establecidas por la ley para cada tipo de sujeto obligado.
    Para el caso de las obligaciones comunes que tienen todo tipo de sujetos obligados y que son de importancia en la UAN, están las siguientes obligaciones (articulo 70 y sus respectivas fracciones) que hoy no están transparentadas: VIII.La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración; IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente; X. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa; XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación; XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable; XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: a)  Área; b)  Denominación del programa; c)  Periodo de vigencia; d)  Diseño, objetivos y alcances; e)  Metas físicas; f)  Población beneficiada estimada; g)  Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal; h)  Requisitos y procedimientos de acceso; i)  Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; j)  Mecanismos de exigibilidad; k)  Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones; l)  Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo; m)  Formas de participación social; n)  Articulación con otros programas sociales; o)  Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente; p)  Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y q)  Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; XXII. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos; Entre otras  muchas obligaciones.
    Pero además, la ley establece las obligaciones específicas para las instituciones de educación superior, las cuales están plasmadas en el articulo 75 de la ley que textualmente dice así: Artículo 75. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos; II. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos; III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto; IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático; V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos; VI. Las convocatorias de los concursos de oposición; VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos; VIII. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente, y IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación. Con la nueva ley de transparencia van a salir a relucir muchas cosas. Nomas para empezar con los ingresos de personal donde debe haber concursos de oposición, o los procedimientos para el otorgamiento de becas tanto estudiantiles como al desempeño docente ya no digamos todo lo relativo al uso del dinero público y a la contratación de obra pública. Las reglas ya cambiaron y habrá que escudriñar muchas cosas. También los sindicatos estamos obligados a transparentar. El diputado de chiripa va a tener que poner sus barbas a remojar. robertogbernal@gmail.com
PD. Con esta nueva ley será posible hacer exigencias a nivel federal para saber donde quedaron los millones que no aparecen del fondo de pensiones, con todo y el famoso estudio actuarial que no quieren transparentar. www.trincherauniversitaria.blogspot.mx




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