El diagnostico de los
ayuntamientos de Nayarit se reduce a que están en quiebra, no tienen dinero
para hacer obra pública y apenas les ajusta para medio pagar la nómina con todo
y sus respectivos aviadores y compromisos políticos que ahí se reflejan. Por
eso, algunos sólo atinan a ir con los diputados federales y senadores para que
les gestionen el “bajar” algún recurso federal y otros le piden ayuda al gobernador.
El colmo es que hay algunos que nomas le apuestan a eso y no ven mas allá. A
final de cuentas, no salen de lo mismo. El panorama para los ayuntamientos será
mas desolador para el año entrante en que habrá un nuevo ajuste al presupuesto
de alrededor de 135 mil millones de pesos. ¿Qué pueden hacer ante eso?
Hay un mecanismo: Son las Asociaciones Público Privadas.
Hay una ley federal y otra estatal que regula su funcionamiento. Pero por si no
lo saben aquí les paso unos tips. Los proyectos APP son inversión y por eso
solo tienen que ser notificados a la cámara de diputados, para que estén
enterados de los proyectos que se están llevando a cabo en esta modalidad y
poder distribuir mejor los recursos del presupuesto, pero sólo es informativo,
no es necesario para su aprobación específica. El plazo de los APP puede ser
hasta 40 años, en este esquema sólo requiere licitación los proyectos
federales, la ley especifica que en los estados se puede asignar el proyecto a
quien entregue una propuesta integral sin ser licitado, como requisito
tendríamos que incluir un comparativo de tres empresas.
Algunos presidentes municipales seguramente se
preguntarán: Si mi capacidad de crédito está topado ¿cómo puedo realizar una
APP? La respuesta es que no es crédito, es una inversión privada en un proyecto
de infraestructura. Son proyectos autosustentables, no depende de su
calificación crediticia ni su situación financiera como ayuntamiento, por lo
que si es factible desarrollarlo. Tampoco se tiene que pagar al término de la
administración municipal de cada presidente, el plazo, como dije, puede ser
hasta de 40 años.
Una preocupación importante de los ayuntamientos es saber
si al realizar un proyecto APP las participaciones federales se les reducen al
siguiente año. La respuesta es no, muy por el contrario, cuando se registra el
proyecto ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, aumentarán porque se
aumenta el PIB por la nueva infraestructura que se desarrolló. El proyecto
queda registrado en Hacienda como inversión con un pago de gasto en cuenta
corriente, no como crédito. ¿Hasta cuanto se puede acceder? Por lo general
hasta un 30% de la percepción total federal anual del municipio, o Estado en su
caso.
Otra de las preocupaciones es que si los proyectos APP se
tienen que pasar por el cabildo. No es necesario porque no son recursos
públicos. Es una inversión apegada a la Ley Federal aprobada en enero de 2012,
la cual está regulada con sus propios estatutos. Los requisitos a cumplir son:
Los proyectos los tiene que autorizar Hacienda, tienen que ser autosustentables
y deben generar un beneficio a la población. ¿Qué tipo de proyectos u obras
pueden realizar los presidentes municipales? Son proyectos de infraestructura
básica y de servicio. Las constructoras que pueden realizar esos proyectos son
las que tienen la especialización que requieren los proyectos, la experiencia
en obra pública y además como requisito indispensable de tener el capital
contable adecuado al nivel de la obra, tener los precios adecuados de los
catálogos de cuentas topados por Hacienda. Los APP son proyectos integrales
(Todo resuelto desde iniciar trámite, proyecto APP e ingenierías, desarrollo de
la obra, operación y mantenimiento durante el periodo autorizado por el
proyecto).
¿qué otras cosas puede preguntar un presidente municipal?
Puede tener dudas acerca de si la firma del fideicomiso del APP le puede
generar deuda. La respuesta es no, porque es una inversión y proviene de fondos
privados. ¿Qué tienen que dar de garantía para cualquier proyecto de los APP?
Los APP son una alternativa de financiamiento que, al ser el pago de una
contraprestación por un servicio, representan gasto corriente en cada año en
que se recibe el mismo y no son deuda pública. AL pagarse conforme se da el servicio,
los APP permiten elevar los niveles de inversión en el corto plazo. Lo único
que se realiza es localizar las fuentes de repago de gasto aplicables a este
proyecto y no se tiene que dar garantías, solo firmar el fideicomiso de APP.
Ahora bien, las fuentes de repago se determinarán de gasto corriente ya
destinado para un objeto especifico y se desarrollarán nuevas fuentes de repago
de fondos no aprovechados. Espero no haber confundido mas a quienes toman
decisiones en los ayuntamientos. robertogbernal@gmail.com
PD. El problema para
algunos ayuntamientos es que no tienen las relaciones suficientes con inversionistas
privados como para que puedan desarrollar ese tipo de proyectos. Por esa razón
sólo apuestan a ver en que les pueden ayudar los políticos para tratar de “bajar”
recursos federales, incluso algunos añoran fondos perdidos. En ese contexto hay
muchos vivales que cobran mochadas aprovechándose de la escasa visión global
que tienen algunos presidentes. www.trincherauniversitaria.blogspot.mx