16 enero 2019

LOS DELITOS DE NACHO PEÑA Y CÓMPLICES



Los entes públicos autónomos, como lo es la UAN, también están regulados por la ley general de responsabilidades administrativas. Dicha ley define cuáles son las faltas administrativas graves y no graves. Transcribiremos algunas de las figuras establecidas como delitos graves y reflexionaremos si las acciones u omisiones de Nachito y cómplices encuadran en tales definiciones.
            Artículo 53. Cometerá PECULADO el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”. ¿Cuáles son las personas a que se refiere el articulo anterior? “…para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte". O sea pues, comete delito de peculado si Nachito autoriza, solicita o realiza actos para el uso o apropiación de recursos públicos para todas esas personas SIN FUNDAMENTO JURIDICO O EN CONTRAPOSICIÓN A LAS NORMAS APLICABLES, es decir, que sean cosas ilegales y los recursos se destinen a esas personas.
            En función del articulo previo podemos reflexionar entonces de la siguiente manera. ¿Nachito tiene relaciones laborales, tal como dice la ley, con el “Pelón” Hernandez Escobedo? La respuesta es si. ¿La primaria y la secundaria del “pelón” tienen fundamento juridico para que se le destinen recursos públicos? Su fundamento están en la firma de un convenio entre la UAN y el “pelón” como presidente de una Asociación Civil llamada instituto martires 20 de febrero a la que la UAN le destina recursos y le da la facultad para contratar personal, y el SETUAN donde el “Pelón” es el secretario general y como tal, puso en el contrato colectivo de trabajo la primaria y la secundaria como conquista sindical. El problema es que ese fundamento juridico se CONTRAPONE  al objeto social de la UAN en la que se establece que los recursos públicos destinados a la UAN deben orientarse a la educación media superior y superior y no a la educación básica. Existe aquí entonces una contraposición a la norma aplicable que es la ley orgánica de la UAN. EL contrato colectivo del SETUAN y el convenio con la Asociacion Civil mencionada no pueden estar por encima de la ley orgánica. NACHITO COMETE ASI EL DELITO DE PECULADO. Opinen abogados.
            “Artículo 54. Será responsable de DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, SIN FUNDAMENTO JURÍDICO O EN CONTRAPOSICIÓN A LAS NORMAS APLICABLES”. Aquí podemos también reflexinar en el siguiente sentido. La accion de Nachito y que se encuadra en el delito de DESVÍO DE RECURSOS son los recursos que se destinaron a AARON NOEL VERDUZCO BELTRÁN bajo el concepto de gastos a comprobar y que están registrados en la cuenta de ingresos propios del 2016 en el banco Santander con número 65-505833328 y que suman la nada despreciable suma de 4,755,803.13 pesos ejercidos durante el año 2017. Hasta donde sabemos, el citado personaje, no tiene como persona fisica ninguna relación contractual (laboral o de negocios) con la UAN como para haberle asignado esos dineros por gastos a comprobar. NO HAY FUNDAMENTO JURIDICO PARA ASIGNARLE RECURSOS por lo tanto también está configurado el delito de DESVIO DE RECUSOS. En este mismo delito podemos encuadrar los tres años que tenemos sufriendo la crisis de pagos de diciembre porque las normas aplicables para ejercer los recursos establecen que el dinero etiquetado para sueldos y salarios no se puede emplear para otra cosa, de tal manera que, cuando se reconoce que se pagan los salarios y prestaciones con recursos de otro año fiscal, es un reconocimiento público de que el dinero etiquetado para esos conceptos fue desviado, se ejerció en CONTRAPOSICIÓN A LAS NORMAS APLICABLES. Opinen abogados.
            “Artículo 57. Incurrirá en ABUSO DE FUNCIONES el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público”. ¿Nachito se vale de su puesto para cometer actos u omisiones para causar daño a algunos trabajadores o daño a la UAN? La respuesta es si. Casos concretos: hay trabajadores a los que se les dio de baja de la nómina sin notificación alguna o los cambiaron de adscripción sin notificacion alguna violentando todos sus derechos laborales. ¿Quiénes son? El actual dirigente del STUAN y el secretario de finanzas de la misma organización. ¿Y cuando omite pagar los descuentos que se hacen en el infonavit? ¿O en el IMSS afectando asi a todos los trabajadores? ¿Nachito comete omisiones cuando ignora o no hace caso del fraude cometido por Juan López Salazar  a la UAN por casi 70 millones de pesos en complicidad con la empresa San Perterburgo, causando daño al servicio público universitario? ¿Causa daño cuando ignora los derehos colectivos del STUAN? Desde mi perspectiva son hechos que demuestran que Nachito comete el delito de ABUSO DE FUNCIONES, entre otros. Opinen abogados.
PD. ¿En qué delito cae Nachito y cómplices cuando firman contratos colectivos donde se establecen cosas ilegales, que son anticonstitucionales pero que ellos las tratan de pasar como legales amparados en la autonomia universitaria? Caso concreto: Las EXCLUSIVIDADES LABORALES SON ANTICONSTITUCIONALES. Y estan en los dos contratos. Se asocian para violar la ley y con ello cometer delito. Opinen abogados….. ¿Y Andres Garcia Torres, encargado de combatir la corrupción en la UAN que hace?



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