¿Saben mis escasos
lectores en número de cuatro quien es Salvador Iñiguez Castillo? No les voy a
contar el papel que jugó en las anteriores administraciones gubernamentales. Lo
podría hacer, pero no lo haré. Lo que si les puedo decir es que hoy, en el
presente, en estos momentos, mi buen Chava Iñiguez, es el contralor interno de
la Universidad Autónoma de Nayarit, que se nombró en el marco del sistema
nacional anticorrupción.
En principio, lo iba a nombrar el
Congreso del estado, pero las mafias internas universitarias sintieron
amenazados sus privilegios si llegaba una persona que no fuera su
incondicional. Por eso hicieron una escandalera para que el ex gobernador
Sandoval les dijera a sus diputados en el congreso que ahí, en el congreso del
estado anterior, decidieran que mejor lo nombrara el Consejo General
Universitario que se ha convertido en una instancia de legitimación donde se
aprueban las decisiones de los líderes de los mal llamados sectores y el
rector. Y nombraron a Chava Iñiguez.
La prueba de que Chava Iñiguez reunía
el perfil para proteger los intereses de las mafias universitarias es que no ha
interpuesto ninguna sanción a quienes han cometido faltas graves contra la
universidad, incluso ni siquiera ha sancionado con faltas no graves a nadie,
excepto a quienes han quitado de la nómina porque dizque son aviadores, pero
donde está realmente el problema no dice nada, se hace como que la virgen la habla.
¿Cuáles son las facultades que tiene
Chava Iñiguez? Entre otras es presentar denuncias por hechos
que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a
la Corrupción o en su caso ante sus homólogos en el ámbito local. Y no creo que
se necesite mucha inteligencia para deducir las razones que explican por qué
Chava Iñiguez no ha interpuesto ninguna denuncia a pesar de tanta evidencia de
corrupción en la UAN.
En
la universidad hay faltas administrativas graves y no graves. ¿Cuáles son
estas? La ley general de responsabilidades administrativas las define de la
siguiente manera: “Falta
administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en
los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a
los Órganos internos de control; Falta administrativa grave: Las faltas administrativas
de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente
Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y
sus homólogos en las entidades federativas.”
¿Pero cuáles son? Entre las
faltas administrativas no graves son aquellas que se imputan a los servidores
públicos cuyos actos u omisiones transgredan, entre otras lo siguiente: “Denunciar
los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que
puedan constituir Faltas administrativas, en términos del artículo 93 de la
presente Ley (datos o indicios de la falta)” De aquí se puede concluir que
Chava Iñiguez puede denunciar a Nacho Peña porque éste último recibió la
administración de Juan López Salazar y no hizo ninguna denuncia respecto de lo
que recibió. Hoy Nacho Peña, se ve completamente encuerado ante la sociedad
porque está trasgrediendo esta ley. Pero Chava Iñiguez, al no denunciar a
Nacho, también se convierte en un servidor público que viola la ley y que por
tanto tiene responsabilidad. En su caso también lo denunciaremos por su
conducta solapadora con el articulo 64v de la misma ley por obstrucción de la
justicia.
¿Y cuáles son las faltas administrativas graves a
los que la ley les dice que deben evitar realizarlas? Son las siguientes: 1)
Cohecho, que es cuando obtiene beneficios para sí mismo fuera de su
remuneración o para sus parientes consanguíneos, parientes civiles o terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios (aquí puede
entrar como figura el cohecho cuando le da privilegios al “pelón” Hernández
Escobedo como sus negocios de la primaria y la secundaria); 2)Peculado: cuando “autorice, solicite o
realice actos para el uso o apropiación para sí o para las personas a las que
se refiere el artículo anterior, de recursos públicos, sean materiales, humanos
o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.
Aquí también se puede aplicar ese delito porque la existencia de la primaria y
la secundaria se contrapone a las normas jurídicas aplicables, o sea a la ley
orgánica de la universidad; 3) Desvío de
recursos: cuando “autorice, solicite o realice actos para la asignación
o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin
fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables” Se aplica lo
mismo que el punto anterior incluyendo el dinero que se le da a la FEUAN;4) incurrirá
en abuso de funciones el servidor
público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que
tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un
beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de
esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público. Aquí se
aplica su omisión de denuncia para beneficiar a Juan López Salazar o también se
aplica el hecho de que está perjudicando a aquellos que quita de la nómina sin
siquiera notificarles; 5) Cometerá tráfico
de influencias el servidor público que utilice la posición que su
empleo, cargo o comisión le confiere
para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar
cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a
que se refiere el artículo 52 de esta Ley. Aquí se aplica todas las violaciones
a las leyes universitarias en el proceso de ingreso y promoción de los
trabajadores académicos y administrativos; 6). Será responsable de encubrimiento el servidor público que cuando
en el ejercicio de sus funciones llegare a advertir actos u omisiones que
pudieren constituir Faltas administrativas, realice deliberadamente alguna
conducta para su ocultamiento. Esta aplica tanto para Nachito Peña como para
este funcionario al que la virgen le habla.
PD. Sólo nos falta la denuncia. Aquí está la ley.