29 diciembre 2010

¿QUÉ DEBE CONTENER EL CONVENIO DE COALICIÓN DE PARTIDOS?

Como todo mundo sabe, enero se va a convertir en un referente que permita saber quienes son los que avanzan en el proceso electoral. Ahí sabremos quienes son los que pidieron licencia a más tardar para el diez de enero pero también ahí sabremos si se firma el convenio de coalición entre partidos. Habrá varias coaliciones. Seguramente una será integrada por el PRI-VERDE-PANAL que llevará como candidato a quien designen en el PRI. En la oposición habrá de seguro la coalición PAN-PRD. En esta, si Calderón se anima a imponer a su esposa política, o sea Acosta Naranjo, a pesar de no tener el respaldo popular, entonces se constituirá en otra opción. Y si no se anima, entonces esa coalición se convertirá en PAN-PRD-Convergencia-PT- PRS que llevará a Martha Elena como su abanderada. Y si Calderón se anima a imponer a Naranjo en PAN-PRD, entonces el pueblo tendría la opción de la coalición de partidos de izquierda que se aglutinen teniendo a Martha Elena como candidata.
            Evidentemente, todas las coaliciones tienen que elaborar el programa y propuesta de gobierno que le van a presentar a los ciudadanos, pero esta es diferente al convenio de coalición que por ley también tienen que presentar ante las autoridades electorales dentro de los quince días después de haberse iniciado el proceso, o sea, si el proceso inicia el siete de enero, dentro de los quince días posteriores es hasta el 22 de enero. Ése es el tiempo fatal, el tiempo límite que señala la ley para presentar dicho convenio.
            Pues bien, pero ¿Qué debe contener tal documento? El artículo 71 de la ley electoral es muy claro en ése sentido. Debe contener lo establecido en todas las siguientes fracciones: I. Los partidos políticos que conforman la coalición; II. Una denominación y el emblema con la que se identifique la coalición; III. La manifestación de participar coaligados en la totalidad  de las elecciones que se celebren; IV. De ser el caso, el orden de prelación para conservar el registro de los partidos coaligados; V. Los cargos para los que postularán candidatos, señalando el origen partidista de cada uno de ellos; VI. La forma convenida para el ejercicio común de sus prerrogativas; VII. El compromiso de sostener una plataforma electoral de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción y estatutos adoptados por la coalición; VIII. El porcentaje de la Votación Total Estatal que corresponda a cada partido político coaligado, así como el orden en que deberá hacerse en su caso, la asignación de diputaciones de representación proporcional, y; IX. Nombre y firma de los representantes autorizados de los partidos políticos que integran la coalición.
            Como ustedes la ven mis estimados como escasos lectores, dicho convenio no implica nada que no se pueda cumplir por los partidos que se coaliguen. La fracción primera es de cajón. La segunda se refiere al emblema, que seguramente son los logotipos de los partidos. La tercera es un simple oficio donde dirán que participarán en la totalidad de las elecciones. La cuarta es la que garantiza que los partidos coaligados no pierdan el registro. La quinta es donde hay la repartidera del pastel, es decir, con la quinta cláusula le dirán a la autoridad electoral donde pondrá candidatos cada partido, lo cual implica que haya cierto cabildeo previo entre ellos para repartirse las candidaturas. La sexta se refiere a como se repartirán la lana que les toca a cada uno de los partidos. En la séptima es otro simple oficio donde establecen un compromiso de llevar una plataforma electoral. La octava es la repartición de los votos que obtengan que les permitan obtener pluris y, la última sólo es el nombre y la firma de los líderes. O sea pues, lo medular del dichoso convenio de coalición son las fracciones en las que se establece la repartición de las candidaturas y la repartición del dinero.
            Pero esa es la importancia legal. La importancia política es que a más tardar en esa fecha se va a constituir el escenario político sobre el que hay que competir, la importancia reside en el hecho de saber si serán tres los contendientes de más o menos importancia o si serán dos. Es decir, la importancia de esa fecha fatal, 22 de enero, es porque sabremos si el escenario es PRI-PANAL-VERDE contra la alianza PAN-PRD y la alianza CONVERGENCIA-PT-PRS o si el escenario es PRI-PANAL-VERDE contra toda la alianza opositora PAN-PRD-CONVERGENCIA-PT-PRS o sea un escenario donde se polarizaría la votación. Cabe aclarar que existe también la posibilidad de que haya la alianza entre PT-PRS aparte y Convergencia se vaya solo con Martha Elena de candidata. Si me preguntan mis escasos lectores cuál es el escenario más posible les digo esto: Acosta Naranjo va a ceder para que Martha Elena sea la candidata de toda la oposición y por el lado del PRI la disputa será entre Gerardo o Raúl. robertogbernal@gmail.com
PD.  Y eso se los digo porque aún ando lleno del espíritu navideño, aunque se que dios no cumple caprichos ni endereza jorobados. www.cainay.blogspot.com

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