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No voy a comentar lo criminal que resulta aumentar y crear nuevos impuestos cuando hay un momento de recesión económica. Los economistas al servicio de Ney le debieran decir que eso no sólo es reprobable desde el punto de vista teórico, sino que es criminal y atentatorio al sentido común. Y lo malo de todo esto es que los diputados de oposición, avalan estas aprobaciones de leyes criminales contra la población, a lo mejor a cambio de algunos huesillos que roer. Lo mismo hicieron al prestarse a las violaciones a la constitución para nombrar a un personaje que no cumple los requisitos legales para estar al frente de esa institución. Seguramente los de la oposición aceptaron algunos puestitos dentro del órgano superior de fiscalización para avalar tamañas aberraciones. Los que integran la comisión de hacienda y que supuestamente hicieron el “estudio” de la creación del nuevo impuesto son estos amigos: Manuel Narváez Robles del PRI quien funge como presidente, Rafael Cervantes Padilla del PAN quien funge como vicepresidente, Jesús Castañeda Tejeda del PRD quien funge como secretario, y los vocales priistas : J. Dolores Salvador “Lolo” Galindo, José Luis Lozano Gárate, Roberto Mejía Pérez y Hedí Arturo Piña Ortega. De los priistas ya no me sorprende que avalen lo que Ney quiere, para eso están, son empleados de Ney en el Congreso. Lo que me sorprende es que sean los de oposición los que avalen tales decisiones. Yo jamás creí que el profesor Tejeda del PRD realizara tamaños actos de criminalidad contra la población al aprobar estos impuestos. ¿Con qué cara van a andar los candidatos del PRD en las diferentes elecciones señalando que ellos son la mejor opción si se prestan a la corrupción y se convierten en cómplices de los actos criminales como éste de aumentar los impuestos y crear nuevos en un contexto de recesión económica?
¿Cuál es el objeto de este nuevo impuesto? El dictamen dice textualmente así: Son objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, sin deducción alguna, los ingresos en efectivo o en especie que se perciban o el derecho a obtenerlos como productos o rendimientos de Capitales invertidos, dentro del territorio del Estado o de fuentes de riqueza establecidas en el mismo, por los siguientes conceptos:
1.- Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general, así como de adeudos reconocidos, provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos;
11.-Prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o garantías, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas:
111.-Descuentos o anticipos sobre toda clase de títulos o documentos;
IV.- Rendimientos de toda clase de bonos y obligaciones emitidos por sociedades mercantiles;
V.- Intereses y demás Ingresos que obtengan los fideicomitentes o los fideicomisarios a través de instituciones fiduciarias como consecuencia de contratos de fideicomiso que generen los productos o rendimientos señalados en las fracciones anteriores;
VI.- Ingresos de Productos de inversiones u operaciones de cualquier clase siempre que los mismos no se encuentren gravados conforme a otras disposiciones de esta Ley, ni expresamente exceptuados por la misma.
VII.- De operaciones en las que el precio a plazos sea mayor que el precio de contado, caso en el cual la diferencia entre uno y otro, será objeto del impuesto.
VIII.- Usufructo de capitales impuestos a rédito.
IX.- Premios, primas, regalías o retribuciones provenientes de la explotación de patentes de invención y de marcas comerciales e industriales.
También se considerarán como percepciones de las enumeradas en esta fracción, las que obtengan los Titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas con dichas patentes o marcas;
X.- Intereses por cantidades que se adeuden sobre el precio en contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio o de compraventa a plazos;
XI.- Intereses provenientes del contrato de cuenta corriente;
XII.- Intereses sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio de toda clase de
bienes o derechos.
La tasa que se cobrará a partir de enero del año que entra es del 3% sobre el importe total de los ingresos que se obtengan. Así que mis estimados Nayaritas, este es uno de los regalos de año nuevo que el PRI y Ney en complicidad con los diputados de oposición, les otorgan, aparte de los desfiles de la alegría, los cinitos y las fiestas en las plazas públicas de las colonias.
En un artículo, nuestro amigo columnista Simancas, ya había señalado lo arbitrario e ilegal que presenta este impuesto al decir que “la Ley Federal del IVA establece en su artículo 41, que los estados que estén adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como el de Nayarit, para recibir participaciones de la Secretaria de Hacienda en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en no mantener Impuestos locales o municipales sobre diversas actividades gravadas por IVA; sobre la exportación de bienes al activo, la utilidad y el capital de las empresas, sobre arrendamientos de casa habitación, sobre espectáculos públicos, sobre venta de billetes de lotería, además, de manera específica su Fracc. IV señala (que no podrán gravarse por estados y municipios), “Intereses, los títulos de créditos, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación”, aquí está clara la imposibilidad del estado de gravar intereses ya que estaría violando este ordenamiento fiscal”.
En fin, mis estimados, finos como escasos lectores ya están informados de éste nuevo como ilegal impuesto (otra ilegalidad más). Pero como Nayarit ya no es igual, seguramente que los ciudadanos de éste Estado seguiremos aguantando las decisiones revolucionarias y democráticas que nuestros queridos diputados, del color que sean, nos ofrecen. robertogbernal@gmail.com
PD. Visiten http://www.anecdotasesino.blogspot.com/ ahí encontraran capítulos atrasados de la novela “El “asesino” de vacas que llegó a ser presidente municipal” en ésta semana les dedicaremos el capítulo 28, a los ochenta publicaremos el libro.
¿Cuál es el objeto de este nuevo impuesto? El dictamen dice textualmente así: Son objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, sin deducción alguna, los ingresos en efectivo o en especie que se perciban o el derecho a obtenerlos como productos o rendimientos de Capitales invertidos, dentro del territorio del Estado o de fuentes de riqueza establecidas en el mismo, por los siguientes conceptos:
1.- Intereses simples o capitalizados sobre préstamos en general, así como de adeudos reconocidos, provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos;
11.-Prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o garantías, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas:
111.-Descuentos o anticipos sobre toda clase de títulos o documentos;
IV.- Rendimientos de toda clase de bonos y obligaciones emitidos por sociedades mercantiles;
V.- Intereses y demás Ingresos que obtengan los fideicomitentes o los fideicomisarios a través de instituciones fiduciarias como consecuencia de contratos de fideicomiso que generen los productos o rendimientos señalados en las fracciones anteriores;
VI.- Ingresos de Productos de inversiones u operaciones de cualquier clase siempre que los mismos no se encuentren gravados conforme a otras disposiciones de esta Ley, ni expresamente exceptuados por la misma.
VII.- De operaciones en las que el precio a plazos sea mayor que el precio de contado, caso en el cual la diferencia entre uno y otro, será objeto del impuesto.
VIII.- Usufructo de capitales impuestos a rédito.
IX.- Premios, primas, regalías o retribuciones provenientes de la explotación de patentes de invención y de marcas comerciales e industriales.
También se considerarán como percepciones de las enumeradas en esta fracción, las que obtengan los Titulares de patentes o marcas mediante la fijación de un sobreprecio a las mercancías amparadas con dichas patentes o marcas;
X.- Intereses por cantidades que se adeuden sobre el precio en contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio o de compraventa a plazos;
XI.- Intereses provenientes del contrato de cuenta corriente;
XII.- Intereses sobre las cantidades anticipadas a cuenta del precio de toda clase de
bienes o derechos.
La tasa que se cobrará a partir de enero del año que entra es del 3% sobre el importe total de los ingresos que se obtengan. Así que mis estimados Nayaritas, este es uno de los regalos de año nuevo que el PRI y Ney en complicidad con los diputados de oposición, les otorgan, aparte de los desfiles de la alegría, los cinitos y las fiestas en las plazas públicas de las colonias.
En un artículo, nuestro amigo columnista Simancas, ya había señalado lo arbitrario e ilegal que presenta este impuesto al decir que “la Ley Federal del IVA establece en su artículo 41, que los estados que estén adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como el de Nayarit, para recibir participaciones de la Secretaria de Hacienda en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en no mantener Impuestos locales o municipales sobre diversas actividades gravadas por IVA; sobre la exportación de bienes al activo, la utilidad y el capital de las empresas, sobre arrendamientos de casa habitación, sobre espectáculos públicos, sobre venta de billetes de lotería, además, de manera específica su Fracc. IV señala (que no podrán gravarse por estados y municipios), “Intereses, los títulos de créditos, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación”, aquí está clara la imposibilidad del estado de gravar intereses ya que estaría violando este ordenamiento fiscal”.
En fin, mis estimados, finos como escasos lectores ya están informados de éste nuevo como ilegal impuesto (otra ilegalidad más). Pero como Nayarit ya no es igual, seguramente que los ciudadanos de éste Estado seguiremos aguantando las decisiones revolucionarias y democráticas que nuestros queridos diputados, del color que sean, nos ofrecen. robertogbernal@gmail.com
PD. Visiten http://www.anecdotasesino.blogspot.com/ ahí encontraran capítulos atrasados de la novela “El “asesino” de vacas que llegó a ser presidente municipal” en ésta semana les dedicaremos el capítulo 28, a los ochenta publicaremos el libro.