07 junio 2015

JUEZ FEDERAL ADMITE DEMANDA DE AMPARO EN PETICIÓN DE REMOCIÓN DE JUAN LÓPEZ SALAZAR

Esta columna la escribo antes de saber los resultados electorales en el distrito dos correspondiente a Tepic. Y bueno, les quiero informar de la petición que hice hace tiempo en la Universidad, consistente en la remoción del rector Juan López Salazar porque su presencia al frente de la universidad como recetor está fuera de la ley, es ilegal y, por tanto, Juan López Usurpa una función pública lo que lo hace candidato a ser delincuente de cuello blanco.
            Por si mis escasos lectores no lo saben, desde septiembre del año pasado, solicité la remoción del rector Juan López Salazar porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley orgánica para ser rector. Lo que oficialmente me respondió el apoderado legal de la Universidad, Carlos Alberto Castro es que dicha petición se había remitido a la comisión de responsabilidades del consejo general universitario. Y ahí durmió el sueño de los justos.
            Dicha comisión, debió de haber emitido un dictamen acerca de la petición. El estatuto de gobierno en su artículo 97 fracción II dice exactamente así: “ La Comisión de responsabilidades del Consejo General Universitario será competente para conocer y DICTAMINAR las solicitudes de remoción del RECTOR, del auditor interno, de los integrantes del órgano contencioso universitario y del órgano de fiscalización y control interno”. O sea, a casi ocho meses de haber recibido la petición de remoción con base en la ley, la comisión de responsabilidades del consejo general universitario no ha respondido.
            Por esa razón, acudí a un juez federal para obligar a la citada comisión de responsabilidades a que emita su dictamen. Desde luego, acudí al juez federal porque, como es evidente, la comisión de responsabilidades al no contestar vulnera mi derecho constitucional de petición. Por supuesto, el juez federal tuvo que admitir dicha demanda de amparo. Una vez notificados, que será seguramente el día de hoy o mañana, la famosa comisión de responsabilidades, tiene quince días hábiles para entregarle al juez un informe fundado y motivado de tal situación.
            Y se los pongo en mayúsculas porque los de la comisión de responsabilidades no van a poder decirme nomás que no procede la petición, sino que deben dar los fundamentos y motivos de esa no procedencia. Y el Juez Federal seguramente los va a obligar a tal situación. Y aquí es donde se van a poner a “parir chayotes” los de la citada comisión pues para emitir un dictamen negativo a mi petición van a tener que fundamentar que Juan López Salazar al momento de su designación como rector era miembro del personal académico, lo cual, a todas luces es falso pues todo mundo en la Universidad sabemos que Juan López Salazar jamás ha ejercido la academia. Y si lo tratan de justificar con documentos apócrifos, se les volverá mas aguado el atole. Se suman mas delitos.
            Hay jurisprudencia para obligarlos a eso. La tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, publicada en la página 1672 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, dice, entre otras cosas que el derecho de petición “se respeta sólo si la autoridad proporciona en su respuesta a la solicitud del particular la suficiente información para que esta pueda conocer plenamente su sentido y alcance, así como para manifestar su conformidad o inconformidad con ella y, en su caso, para impugnarla. Por ende, si la información no existe o es insuficiente, el derecho de petición se quebranta, porque de nada sirve al particular que su planteamiento sea contestado, aún con pulcritud lógica, es decir, respondiendo con la debida congruencia a lo solicitado, pero sin proporcionarle la información que le permita conocer cabalmente el acto, decisión o resolución de la autoridad. Lo anterior, en virtud de que la congruencia formal de la respuesta a una petición, no es suficiente para ser acorde con el actual sistema jurídico mexicano, porque no satisface las exigencias previstas en el artículo 8º., en relación con el numeral 1º. en sus primeros tres párrafos, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que manda el respeto del ejercicio del derecho de petición…Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley de Amparo, el 3 de abril de 2013, en aras de justicia pronta y completa, tratándose de éste derecho, pretende evitar prácticas dilatorias, como son la omisión de respuesta, lo incongruente, falso, equivoco o carente de fundamentos y motivos de ésta o su incorrección en cuanto al fondo, para lo cual proporciona herramientas que efectivizan el respeto a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, para hacer posible que esos vicios se reparen en un mismo juicio..”
            En su momento, les seguiré informando del curso jurídico de las cosas. Por lo pronto, también les informo que los del frente de trabajadores de Nayarit, independientemente de los resultados de la elección que aun no conozco, ya tenemos diputado federal por la vía plurinominal. Y esto se los informo porque este diputado será informado de inmediato de estos actos de corrupción que acontecen en la Universidad para que los exhiba en la cámara de diputados y se tomen las medidas pertinentes a que haya lugar. robertogbernal@gmail.com

PD. Si no pagan al infonavit, si hacen desgarriate con lo del seguro social, si se violan permanentemente los derechos laborales, si a los beneficiarios de las becas al desempeño no les pagan o les regatean sus becas, si se juega a la simulación académica, si las preparatorias se están cayendo, si los servicios médicos están para llorar, si la universidad no funciona bien, entonces ¿No es evidencia eso de que el rector no sirve? Eso sin contar que es ilegal y que es un usurpador. www.trincherauniversitaria.blogspot.mx

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CON NAVARRO QUINTERO EN 2018 ¿Y?