01 agosto 2016

FONACOT SE “ZURRA” EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 Íbamos alegres, con mucho júbilo, nos dirigíamos a una institución de apoyo a los trabajadores, al FONACOT. Era un poco más del mediodía del viernes pasado, llegamos a la institución y, con mucho entusiasmo, mi compañero, del que evito su nombre, se dirigió con un regordete y amable joven que hacia esfuerzos por darnos la información acerca de los créditos para los jubilados, en especial para los jubilados de la Universidad Autónoma de Nayarit.
            El rechonchito muchacho, se introdujo a las oficinas para plantearle el tema a su jefe, pero era jefa, quien resultó ser una excelente amiga del escribano de la trinchera. Ella nos dio la terrible noticia de que FONACOT, en sus políticas nacionales definía que los jubilados y pensionados como  personas a las que se les consideraba  no ser sujetos de crédito, que sólo a los trabajadores en activo, no a los jubilados y pensionados, se les podía apoyar con créditos. De inmediato pensé: ¡Viva México Cabrones!
            Y es que ¿Cómo es posible que Peña Nieto ande presumiendo por todos lados su política de respeto al estado de derecho y su política de defensa a ultranza de los derechos humanos y esta institución, que “es un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal”, se ponga a discriminar a los trabajadores pensionados y jubilados?. Se zurran en la constitución y los derechos humanos. Transcribiré el artículo primero constitucional para tales efectos.
            “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
¿Así o más claro? Habria que hacerle esa pregunta a los titulares del FONACOT. Además, en la ley que regula esta institución, en ningún lado se establece que los trabajadores jubilados y pensionados no puedan acceder a los financiamientos. De hecho, el artículo segundo de la ley, en su primer párrafo establece el objeto para el que fue creado el FONACOT. Dice así: “El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá́ como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios”. ¿EN DONDE SE PROHIBE QUE LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS NO ESTÁN CONSIDERADOS? Para disipar dudas, también consultamos el reglamento de dicha ley y en ningún lado se establece que los trabajadores jubilados y pensionados no deban ser considerados como beneficiarios del funcionamiento de esta institución, Así que si en ninguna parte de las leyes se establece esta discriminación, por ningún motivos los funcionados o servidores de dicho organismo pueden actuar por encima de la ley, zurrándose en la Constitución y en las propias leyes que regulan el funcionamiento de dicho organismo. No pueden las instituciones públicas manejarse a capricho de funcionarios o políticos, deben sujetarse al orden constitucional. Lo peor que pueden hacer es eliminarles beneficios a quienes dieron su vida al país trabajando en la construcción de las instituciones públicas, eso habla de funcionarios mediocres pues aún no entienden que esas instituciones se forjaron, nacieron y se consolidaron, con los impuestos que pagaron esos que ahora son discriminados, por esos a los que ahora se les niegan los beneficios que ellos mismos ayudaron a construir con sus impuestos. ¡Viva México cabrones!
PD. Todo agüitado, mi amigo con el que acudí al FONACOT, me dijo: “y yo que pensé que me estaban discriminando por negro, pero no, era por viejo”





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