Todos sabemos que la
estructura de control universitario se ejerce sobre la base de los sectores, es
decir, del monopolio que hay en los contratos colectivos del trabajo tanto de
los trabajadores académicos como de los administrativos. En el caso de la FEUAN
se da a través de que se da por hecho, de manera ilegal, que esa organización
controle al sector estudiantil. Y los recursos universitarios se utilizan asi,
clientelarmente por conducto de los sectores. Así, cualquier gestión por fuera
de los sectores, es inviable, lo que da lugar a los conflictos por la
discriminación en todos los derechos que ese modelo universitario implica.
Pues bien, como esas prácticas están fuera de la ley, el
STUAN ha emprendido la lucha jurídica correspondiente para terminar con el
monopolio en los contratos y dar cabida así al ejercicio pleno de las
libertades sindicales. Se los pongo en blanco y negro. El contrato colectivo de
trabajo de los académicos dice, en su cláusula 10, así: “La Universidad
reconoce que el SPAUAN, representa el genuino interés mayoritario de los
trabajadores académicos a su servicio y que, por lo tanto, tiene la titularidad
y la administración exclusiva del presente contrato colectivo de trabajo. La
Universidad, solamente negociará los beneficios y condiciones del contrato
colectivo de trabajo con el comité central ejecutivo del SPAUAN o con los
representantes legales que este designe, en consecuencia, los acuerdos
celebrados sin la intervención del SPAUAN, y que contravengan las disposiciones
de la ley o este contrato serán nulos”.
De lo establecido en dicha clausula puede verse
claramente que a partir de dichas definiciones pretenden tener el monopolio en
las propuestas de plazas de nueva creación, sustituciones, suplencias,
integración de comisiones mixtas, fondo de pensiones etc. Es decir, al hacer
esto, tratar de mantener un monopolio férreo sobre todo lo relacionado al tema
laboral. Afortunadamente hay jurisprudencia en ese sentido, jurisprudencia que
combate esas prácticas perversas de los lideres sindicales de mantener un
control férreo sobre los trabajadores. Y es que sobre esas bases, no hay
incentivos para que los trabajadores puedan incorporarse a otra organización
existente o crear una propia haciendo uso de la libertad sindical.
Aquí les transcribo la jurisprudencia que combate esas
prácticas monopólicas de los sindicatos. Dicha jurisprudencia viene contenida
en la página 1693 del semanario judicial de la federación y su gaceta, libro V,
tomo 2 de febrero de 2012, y dice así: “Si bien es cierto que los sindicatos
mayoritarios pueden gozar de algunos privilegios, también lo es que estos no
son irrestrictos; entre otras cosas, no pueden otorgárseles ventajas cuya
naturaleza influya indebidamente en la elección por los trabajadores de la
organización sindical a la que deseen afiliarse. Por ello, la cláusula de un
contrato colectivo de trabajo que prevé la facultad exclusiva del sindicato
mayoritario de proponer a la empresa la totalidad de los aspirantes de ocupar
las plazas de nueva creación, viola el derecho a la libertad sindical, porque
impide a cualquier otra organización sindical realizar propuestas, lo que
desincentiva a los trabajadores para que se afilien a un sindicato minoritario,
pues no podrían acceder a una determinada plaza dentro de la estructura de la
empresa”. Y esta es jurisprudencia respecto de las plazas de nueva creación,
pero existe también en las suplencias, vacantes temporales etc.
Con esa jurisprudencia
es como vamos a combatir la estructura de poder y de control que hay sobre los
trabajadores académicos y administrativos. Por eso, en la demanda que ya
interpusimos ante los tribunales laborales, estamos solicitando la MODIFICACIÓN
Y EN SU CASO LA NULIDAD DE TODAS LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO COLECTIVO DEL
SPAUAN Y DEL SETUAN. De hecho existe mucha jurisprudencia al respecto,
jurisprudencia que por supuesto ya tenemos organizada como armas legales para
combatir las prácticas de impunidad y corrupción que implican que al interior de
la UAN hagan legal todo lo que es ilegal.
Esas practicas corruptas e ilegales también están
manifiestas en el contrato colectivo del SETUAN, en sus clausulas 4 y 6 que
dicen literalmente así: “La Universidad reconoce que el SETUAN tiene la
titularidad y la administración de este contrato y como consecuencia, la
exclusividad en la contratación de los puestos y las plazas de las ramas
administrativas y manuales, con exclusión de las de confianza…….Todos los
asuntos que surjan de la relación laboral regulada por este contrato, serán
tratados invariablemente entre los representantes de la Universidad y el
SETUAN. Los acuerdos que celebren en forma directa los trabajadores y los
representantes de la UAN, que contravengan la letra o las finalidades de este
contrato o de la ley, serán nulos”. ¿Ven como se legaliza la corrupción y la
impunidad? Lo que es ilegal, adentro de la UAN se hace legal.
Y también tenemos claridad que en los tribunales
laborales estatales se ha venido planteando cierta parcialidad en la aplicación
de la ley. Se que enfrentaremos las decisiones políticas del gobernante para
apoyar jurídicamente a esas mafias. Pero en la justicia federal es distinto y ahí
es donde haremos valer la jurisprudencia establecida por la suprema corte y por
los tratados internacionales. robertogbernal@gmail.com
PD. Seguramente, en el
ánimo de minimizar nuestra lucha, me van a decir que somos poquitos los que integramos
al STUAN. Yo contesto, pues si, es cierto, somos poquitos y eso demuestra que
hemos ganado porque si por ellos fuera, con toda la agresión que nos han
lanzado, ya nos hubieran desaparecido. Pero no han podido ni podrán. Y ahora
menos con esta demanda que partirá el monopolio sobre el que basan su poder. Mientras
cubramos los requisitos legales para seguir existiendo como alternativa de
defensa de los derechos de los trabajadores ahí estaremos. Y por la vía de la
ley obligaremos a cumplir los derechos, les guste o no. www.trincherauniversitaria.blñogspot.mx
