A mis escasos lectores no les va a gustar que diga que es mejor que no
renuncie Peña Nieto a pesar del grave descontento social que hay en el país. Me
van a condenar por preferir que no renuncie Peña. Pero dejando de lado las
pasiones que envuelva el rechazo popular al presidente, vamos revisando que
pasaría ante una eventual renuncia. El artículo 84 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos regula ese proceso. Y se los transcribo
íntegramente para que cada quien saque
sus propias reflexiones. Dice así.
“En caso
de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra
al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no
mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido
en las fracciones II, III y VI del
artículo 82 de esta Constitución (tener 35años, residencia de un año y no se
secretario, subsecretario, gobernador, fiscal o jefe del DF).
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a
los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores.
Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo
no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros
años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en
sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total
de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio
Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un
presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo
Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la
convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período
respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se
señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete
meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta
ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en
Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la
convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los
cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se
encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir
el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en
el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en
Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo
conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.
Hasta aquí es el articulo 82. ¿Qué se puede decir de esto?
Si se fijan, el primero de diciembre de este año, ya se cumplieron dos años
de gobierno, lo cual significa que lo que aplica de dicho articulo
constitucional es aquella referente a que la falta absoluta se presenta en el periodo cuando el presidente faltaría
en los últimos cuatro años. Y lo que sucede en ese caso es que el Congreso de
la Unión designa un substituto para culminar el periodo. Es decir, la renuncia
de Peña como resultado del rechazo popular, que seria un logro histórico,
quedaría en manos de la Partidocracia, y no en las urnas y en las manos de los ciudadanos.
¿Se imaginan Acosta Naranjo y los chuchos vendiendo caro su amor a los
poderosos de este país para legitimar el simple hecho de un cambio de rostros
en la presidencia?
El PRI, aliado con sus partidos satélites y con el aval de los chuchos del
PRD y sus aliados naturales del PAN, solamente negociarían el poner a otro
colega de la misma clase política nacional y la gente ya se quedaría contenta
sin que se haya presentado un cambio radical en el país producto de la
movilización popular. ¿De qué habrán servido las movilizaciones y los muertos
de Ayotzinapa? ¡De nada! Solo quedaría la impresión de que el pueblo ganó, pero
en los hechos no se ganaría nada, no habria transformaciones radicales en el
país.
Es mejor entonces que la presencia de Peña Nieto en los Pinos siga siendo
el motor de movilizaciones que obliguen a realizar cambios institucionales para
bien del país, como ya ha sucedido en otros tiempos donde la sociedad
organizada hizo que se profundizara la democracia. De lo contrario, las
movilizaciones sólo habrán sido catarsis para sacar a flote la rabia popular
por tener una sociedad desigual, donde la corrupción, la impunidad y la
inseguridad campean a flor de piel. robertogbernal@gmail.com
PD. Sería una situación muy grotesca que aquellos que fueron los
responsables de la masacre de los estudiantes de Ayotzinapa, o sea los
perredistas que impusieron al gobernador Aguirre y al presidente municipal de
Iguala (entre ellos recuerden que Acosta Naranjo fue el delegado del PRD para
impulsar esas candidaturas) resulten beneficiados por meterse al proceso de
designación del presidente substituto. ¡Que chingoneria! Los responsables de
los asesinatos negociando su “amor” con los del PRI para legitimar al nuevo
presidente. Mejor que se quede Peña Nieto en los Pinos y las movilizaciones continúen
hasta que haya cambios institucionales, como eso de terminar con la partidocracia,
terminar con la corrupción y la impunidad, avanzar en la transparencia y la
rendición de cuentas entre otros temas. www.trincherauniversitaria.blogspot.mx